<p>CONFLICTO COMPETENCIAL SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL LABORAL BUROCRÁTICO Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL ESTADO DE DURANGO. AL NO PREVER LA LEGISLACIÓN ESTATAL EL ÓRGANO QUE DEBE DIRIMIRLO, TIENEN COMPETENCIA PARA ELLO LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/acuerdo/2350" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>puntos cuarto, fracción II; octavo, fracción II y décimo, del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito</a>, se advierte que éstos son competentes para dirimir las cuestiones competenciales a que hacen referencia los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1110-" >106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|31|164-" >21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|5484-" >705, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo</a>; con excepción de aquellos entre los indicados órganos colegiados. En ese sentido, cuando el conflicto se suscita entre el Tribunal Laboral Burocrático del Poder Judicial y el Tribunal de Justicia Administrativa, ambos del Estado de Durango, es decir, dos órganos jurisdiccionales pertenecientes a esa entidad federativa, se surte una hipótesis que no está prevista en la Constitución Federal, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en la Ley Federal del Trabajo, y tampoco se prevé autoridad jurisdiccional alguna para resolverlo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicho Estado, o alguna otra legislación local. Por tanto, a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Cruz Hernández
- Epoca
- Décima Época