<p>CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS ASUNTOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES, DEBEN RESOLVERSE ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS DE PRIORIDAD Y DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los diversos instrumentos internacionales existentes en favor de los menores; el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. constitucional</a> y los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100819|5|50-100819|5|52-100819|5|94-" >17, 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes</a> todas las autoridades estatales tienen la obligación de velar porque la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas "reforzadas" o "agravadas", y en esa medida, los órganos del Poder Judicial de la Federación, deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos y decisiones en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional. De tal manera cuando en un juicio de amparo que involucre derechos de menores, se suscite un conflicto de competencia de cualquier índole (materia o territorio), los operadores jurídicos deben resolver lo conducente en forma prioritaria y atendiendo al interés superior del menor, pues cualquier dilación puede hacer nugatorios los derechos de los menores involucrados y el acceso a un recurso efectivo.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Cruz Razo
- Epoca
- Décima Época