<p>CONFLICTOS COMPETENCIALES. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UN INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO LAS PARTES LO SOLICITEN O PUEDAN DAR NOTICIA DE SU EXISTENCIA. </p>
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Resumen
<p>Derivado de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|82-100683|4|84-100683|4|86-100683|4|88-100683|4|90-100683|4|92-100683|4|94-100683|4|96-100683|4|98-100683|4|100-" >41 a 50 de la Ley de Amparo</a>, del desarrollo histórico del proceder en los conflictos competenciales y de la línea jurisprudencial establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el inicio y trámite de los conflictos competenciales –con excepción de lo previsto en el artículo 50 citado– no están sujetos a la solicitud o intervención de las partes en el juicio de amparo, de forma que es posible que éstas invoquen o presenten información en relación con alguna cuestión competencial, pero no por ello se genera la obligación de tramitar un incidente de incompetencia, toda vez que la decisión descansa directamente en el órgano jurisdiccional; de ahí que, si el órgano no advierte una cuestión competencial, basta que para tal efecto desestime la petición sin que deba abrir un incidente en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|132-100683|4|134-" >66 y 67</a> de la ley mencionada. Arribar a otra conclusión vulneraría el derecho a la impartición de justicia pronta ante la ociosidad del trámite, así como la intención del legislador, ya que se dio la posibilidad para que los juzgadores tramiten incidentalmente ciertas cuestiones para no acudir al régimen supletorio, pero excluyendo los casos en que la propia Ley de Amparo señala expresamente la forma y procedimientos a seguir, como acontece con los conflictos competenciales.</p><br>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Décima Época