Tesis Jurisprudenciales

<p>CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|8443-" >899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO</a>, NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA SEGURIDAD SOCIAL. </p>

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Resumen

<p>El precepto citado, que prevé los requisitos para la procedencia de la acción intentada en los conflictos individuales de seguridad social, no viola el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque permite lograr el equilibrio entre las partes y salvaguardar los principios de economía, concentración y sencillez que deben imperar en los procedimientos especiales de seguridad social. Además, de su interpretación no se advierte la obligación de que en las demandas interpuestas, sin excepción, deban reseñarse todos y cada uno de los requisitos previstos en esa disposición, sino únicamente los que correspondan a la acción intentada; esto, con la finalidad de que la autoridad del trabajo cuente con los elementos necesarios y suficientes para configurar la litis y dirimir la controversia; por tales razones, tampoco viola el derecho a la seguridad social a que se contrae el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1550-" >123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General de la República</a>.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
25 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
José Fernando Franco González Salas
Epoca
Décima Época