CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA AUTORIDAD LABORAL QUE RECIBA UNA DEMANDA EN LA QUE SE RECLAME EL PAGO DE LA PRESUNTA MINUSVALÍA EN LOS RENDIMIENTOS DE UNA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DEBE DECLARAR SU INCOMPETENCIA LEGAL Y DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LA ACTORA PARA QUE LOS HAGA VALER EN LA VÍA Y FORMA QUE CONSIDERE PERTINENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué decisión deben adoptar las autoridades jurisdiccionales laborales cuando se inste ante ellas un conflicto individual de seguridad social cuyo reclamo principal radica en el pago de pérdidas o minusvalías en los rendimientos generados por la inversión de los ahorros depositados en una cuenta individual, por el presunto incumplimiento atribuido a una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), de las obligaciones establecidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Mientras que uno concluyó que si la autoridad laboral determina que la vía laboral es improcedente, debe reencauzar la demanda a la autoridad jurisdiccional que considere competente por razón de materia; el otro sostuvo que la autoridad laboral debe limitarse a dejar a salvo los derechos de la accionante para que los haga valer en la vía y forma que estime pertinentes, porque el estudio de esa pretensión compete exclusivamente a una autoridad no jurisdiccional. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la autoridad laboral que reciba una demanda en la que se reclame el pago de la presunta minusvalía en los rendimientos de una cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, debe declarar su incompetencia legal y dejar a salvo los derechos de la actora para que los haga valer en la vía y forma que considere pertinente. Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 23/2025 (11a.) , la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la competencia para calificar la responsabilidad de las Afores frente a esas presuntas minusvalías corresponde a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la cual es una autoridad de índole administrativo. Asimismo, precisó que la vía laboral es improcedente para formular ese reclamo. Conforme al sistema...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.P.T.CS. J/66 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrado Casimiro Barrón Torres
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.P.T.CS. J/66 L (11a.)