CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. CUANDO LA PARTE ACTORA DEMANDA EL RECONOCIMIENTO COMO BENEFICIARIA DE LOS DERECHOS LABORALES DE LA PERSONA FALLECIDA Y SIMULTÁNEAMENTE LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO ES NECESARIO QUE EXHIBA ALGÚN ESTADO DE CUENTA, NI LA SOLICITUD QUE HICIERA A LA AFORE DE DICHA DOCUMENTACIÓN.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social, una persona demandó tanto el reconocimiento de ser el beneficiario de la persona fallecida, como la devolución de los fondos acumulados en la cuenta individual de este último. El Tribunal Laboral desechó la demanda porque no se exhibió el estado de cuenta relativo al cuatrimestre previo a la presentación de la demanda, sino uno diverso, por lo que no se cumplió con el requisito previsto en la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el actor demanda simultáneamente el reconocimiento como beneficiario de los derechos laborales de una persona fallecida y los saldos acumulados en la cuenta individual del de cujus, administrada por una Afore, no constituye un requisito de procedibilidad la exhibición de algún estado de cuenta o de la solicitud que hiciera de él y, por tanto, no le deben ser exigidos. Justificación: De las tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2017 (10a.) y 2a./J. 32/2019 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: " CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYEN LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE PRESENTA EL ACTOR, EN LOS QUE DEBE FUNDAR SUS ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y, POR ENDE, SI NO LOS CUMPLE, NO PUEDE CONFIGURARSE LA ACCIÓN RESPECTIVA ." y " CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON LA DEMANDA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO .", respectivamente, se advierte que en los conflictos individuales de seguridad social los requisitos relacionados con la procedencia de la acción (señalados en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo) deben cumplirse al presentar la demanda. No obstante, en el segundo ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.5o.T.50 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Estela Berenice Vargas Bravo Piedras
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.5o.T.50 L (11a.)