Tesis Aisladas

<p>CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PARA EL RETIRO", COMO REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>

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Resumen

<p>Atento a los preceptos que integran el título catorce, capítulo XVIII, sección primera, denominada: "Conflictos individuales de seguridad social", de la Ley Federal del Trabajo; de la pretensión del legislador al establecer en su contenido requisitos que, como señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen el presupuesto para que la acción quede configurada en los hechos, y de la interpretación funcional y teleológica del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|8443-" >899-C, fracciones VI y VII</a>, de la ley citada, por "último estado de cuenta individual de ahorro para el retiro", debe entenderse aquel que contiene la fecha de expedición más reciente en relación con la de la presentación de la demanda, que tenga a disposición el trabajador y acompañe a ésta, o bien, el que exhiba con motivo de la prevención o requerimiento que le realice el tribunal laboral. Lo anterior, con independencia de que la fecha de expedición de dicha documental se encuentre o no dentro del rango de 4 u 8 meses previos, contados a partir de la fecha de presentación de la demanda, ya que corresponde a los institutos de seguridad social desvirtuarla y demostrar el destino de los recursos cuya devolución se demande, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|8445-" >899-D</a> de la ley aludida. Por ende, el trabajador cumple con el requisito previsto en la fracción VI del artículo 899-C invocado, si el estado de cuenta individual de ahorro para el retiro que exhibe es el último con el que cuenta al presentar su demanda, pues el tribunal no puede analizar su temporalidad, sino sólo requerirlo para que lo exhiba, en caso de que no lo haya hecho, por lo que, si dicho requerimiento es cumplido, deberá estarse a ese documento y darle la calidad de último

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Toss Capistrán
Epoca
Décima Época