<p>CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DE CERCIORARSE DE QUE EL TRABAJADOR EXHIBA JUNTO CON LA DEMANDA EL ÚLTIMO ESTADO DE CUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO QUE REFLEJE LAS CANTIDADES DE LA SUBCUENTA QUE RECLAMA, Y NO CUALQUIER OTRO DOCUMENTO, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>De acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 58/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014431" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PREVENIRSE AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS</a>.", si el actor no cumple con lo previsto por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|8443-" >899-C de la Ley Federal del Trabajo</a>, la autoridad jurisdiccional debe prevenirlo para que lo subsane. Así, tratándose de acciones laborales en las que se reclame la devolución y entrega, verbigracia, de la subcuenta de vivienda, para cumplir con el requisito de la fracción VI de dicho numeral, no basta con exhibir junto con la demanda cualquier documento, sino sólo el que corresponda al "último estado de cuenta de ahorro para el retiro", que refleje las cantidades de esa subcuenta, por ser indispensable probar su existencia, lo cual debe constatar el tribunal laboral por ser una carga que la ley le impone y, en su caso, prevenir al trabajador para que lo exhiba ya que, de no hacerlo, esa omisión actualiza una violación procesal que deja sin defensa al trabajador o a sus beneficiarios y trasciende al sentido del fallo, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|344-" >172, fracción XII, de la Ley de Amparo</a>, que amerita la reposición del procedimiento.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época