<p>CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. OPORTUNIDAD PARA EXHIBIR DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|8439-410|34|8441-410|34|8443-" >899-A, 899-B y 899-C de la Ley Federal del Trabajo</a>, se advierte que tratándose de conflictos individuales de seguridad social sustanciados bajo las normas del procedimiento especial, el actor debe presentar con la demanda los documentos base de su acción, conforme a la fracción VIII del último precepto citado, que obliga a allegar con la demanda todas las pruebas que estime convenientes a fin de probar sus pretensiones; por tanto, las probanzas fundatorias de la acción exhibidas con posterioridad a la presentación de la demanda no deben tomarse en cuenta para resolver la contienda, porque al estar en el supuesto específico de un conflicto individual de seguridad social, el cual tiene por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del seguro social, se regula por las normas del capítulo de procedimientos especiales, sección primera, denominada: "Conflictos individuales de seguridad social", de la propia ley, las cuales exigen al actor acompañar a su escrito de demanda las pruebas conducentes.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Lourdes Minerva Cifuentes Bazán
- Epoca
- Décima Época