Laboral Jurisprudencia

CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON EL NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS PUEDEN OFRECERSE HASTA ANTES DEL CIERRE DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 880, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1 DE MAYO DE 2019).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en los conflictos individuales de seguridad social, en los que se solicita el otorgamiento y pago de una pensión, las pruebas relacionadas con periodos de cotización deben ofrecerse y exhibirse desde el escrito inicial, al versar sobre hechos base de la acción conforme al artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo , o si pueden aportarse hasta antes del cierre de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, por encontrarse relacionadas con hechos controvertidos, o para demostrar la objeción realizada a las pruebas ofrecidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con el mencionado artículo 880, fracción II. Criterio jurídico: En los conflictos individuales de seguridad social, las pruebas relacionadas con el número de semanas cotizadas pueden ofrecerse hasta antes del cierre de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, conforme al artículo 880, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo , vigente hasta el 1 de mayo de 2019. Justificación: Para acceder al otorgamiento de alguna de las pensiones previstas en la Ley del Seguro Social es necesario contar con cierto número de semanas cotizadas. Sin embargo, basta con manifestar ese dato en la demanda laboral, pues al controvertirlo el Instituto Mexicano del Seguro Social, a éste corresponde la carga de probar los periodos de cotización, con fundamento en el artículo 899-D, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo . Por ese motivo, de una interpretación al mencionado artículo 880, fracción II, se sigue que la parte actora puede ofrecer nuevos medios de prueba hasta antes del cierre de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, precisamente, por versar sobre hechos controvertidos o por relacionarse con la objeción efectuada a las pruebas ofrecidas por el demandado. Esta interpretación es consiste...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.P.T.CN. J/2 L (12a.)
Fecha de resolucion
16 de enero de 2026

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Miguel Ernesto Leetch San Pedro
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.P.T.CN. J/2 L (12a.)