CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO DEBEN EXIGIRSE DE MANERA ABSOLUTA A LAS PERSONAS QUE SOLICITAN SU DECLARACIÓN COMO BENEFICIARIOS Y LA DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES DE LOS FONDOS DE RETIRO Y VIVIENDA DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio laboral la parte actora solicitó la declaración y reconocimiento como legítima beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral de su extinto padre, así como el pago de los fondos acumulados de retiro y vivienda; señaló que su padre no había obtenido crédito; ofreció y exhibió un estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro del extinto trabajador. El Tribunal Laboral Federal la previno para que exhibiera, en términos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo , el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro que correspondiera al cuatrimestre previo a la presentación de la demanda, así como la constancia de negativa de crédito para la vivienda ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) o, en su caso, el acuse de dicha solicitud. La actora desahogó la prevención, pidió un tiempo prudente para solicitar el último estado de cuenta, en el entendido de que de exhibir ese documento ya no sería necesario presentar la constancia de otorgamiento o negativa de crédito de vivienda. El tribunal desestimó los dichos de la actora y desechó la demanda. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los conflictos individuales de seguridad social, los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo no deben exigirse de manera absoluta a las personas que solicitan su declaración como beneficiarios y la devolución de aportaciones de los fondos de retiro y vivienda del trabajador fallecido. Justificación: Si bien conforme al artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo y a las tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2019 (10a.), 2a./J. 50/2018 (10a.) y 2a./J. 52/2017 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: " CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS PRUEBAS RELACIONADAS CON LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Y LOS HECHOS QUE LA SUSTENTAN DEBEN OFRECERSE Y EXHIBIRSE CON...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.2o.T.37 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 1 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- María Guadalupe Adriana Ortega Ortiz
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.2o.T.37 L (11a.)