<p>CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN AL PROPIO TRIBUNAL, AL CONTAR CON COMPETENCIA OBJETIVA ESPECIALIZADA, POR LO QUE EL HECHO DE ATRIBUIR EL DESPIDO INJUSTIFICADO AL ÓRGANO O A SUS MAGISTRADOS INTEGRANTES NO ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPEDIMENTO.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200001|8|2-" >101, párrafos segundo y sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201237|1|2-201237|1|4-" >102, numeral 3, fracción IV, y 301, numeral 1, último párrafo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas</a>, establecen que el Tribunal Electoral de esa entidad es un organismo constitucional autónomo con competencia especializada para sustanciar y resolver los conflictos laborales suscitados entre él y sus servidores públicos, para garantizar el respeto a sus derechos laborales; asimismo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201237|1|6-" >403, apartado 2, fracción XVIII</a>, del código citado dispone que los Magistrados de ese órgano jurisdiccional están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia cuando se presente una causa análoga a las previstas en dicho precepto. Ahora bien, la sola circunstancia de que en un conflicto laboral promovido por un servidor público del Tribunal Electoral se atribuya a éste el despido injustificado, no es motivo suficiente para considerar que los Magistrados que lo integran deban abstenerse de participar en el conocimiento y la resolución del asunto, porque ello implicaría dejar sin efectos la competencia objetiva especializada que le otorgan los numerales aludidos; además, el hecho de que el Tribunal Electoral sea demandado en el juicio laboral, no exime a sus integrantes de respetar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gustavo Almendárez García
- Epoca
- Décima Época