Tesis Aisladas

<p>CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y SUS SERVIDORES PÚBLICOS. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN CORRESPONDEN AL PROPIO TRIBUNAL, AL CONTAR CON COMPETENCIA OBJETIVA ESPECIALIZADA, POR LO QUE EL HECHO DE ATRIBUIR EL DESPIDO INJUSTIFICADO AL ÓRGANO O A SUS MAGISTRADOS INTEGRANTES NO ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPEDIMENTO.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200001|8|2-" >101, párrafos segundo y sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201237|1|2-201237|1|4-" >102, numeral 3, fracción IV, y 301, numeral 1, último párrafo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas</a>, establecen que el Tribunal Electoral de esa entidad es un organismo constitucional autónomo con competencia especializada para sustanciar y resolver los conflictos laborales suscitados entre él y sus servidores públicos, para garantizar el respeto a sus derechos laborales; asimismo, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201237|1|6-" >403, apartado 2, fracción XVIII</a>, del código citado dispone que los Magistrados de ese órgano jurisdiccional están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia cuando se presente una causa análoga a las previstas en dicho precepto. Ahora bien, la sola circunstancia de que en un conflicto laboral promovido por un servidor público del Tribunal Electoral se atribuya a éste el despido injustificado, no es motivo suficiente para considerar que los Magistrados que lo integran deban abstenerse de participar en el conocimiento y la resolución del asunto, porque ello implicaría dejar sin efectos la competencia objetiva especializada que le otorgan los numerales aludidos; además, el hecho de que el Tribunal Electoral sea demandado en el juicio laboral, no exime a sus integrantes de respetar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexican

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gustavo Almendárez García
Epoca
Décima Época