CONFLICTOS POSESORIOS INDIVIDUALES SOBRE LA TENENCIA DE TIERRAS DE USO COMÚN. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 28/2005 ES INAPLICABLE PARA DIRIMIRLOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si conforme a la jurisprudencia 2a./J. 28/2005 es posible judicializar ante el Tribunal Agrario conflictos posesorios individuales sobre tierras de uso común que no han sido formalmente parceladas por la asamblea general, pero sí de facto. Mientras que uno consideró que el Tribunal Agrario no puede pronunciarse sobre tierras de uso común y excluyó que de manera directa se dirima en sede jurisdiccional ese conflicto posesorio; el otro reconoció dicha atribución porque no debía restringirse el acceso a la justicia para dirimir ese tipo de problemas posesorios que se presentan en los núcleos de población agraria. Criterio jurídico: Los conflictos posesorios individuales para determinar el mejor derecho a poseer, referidos en la mencionada jurisprudencia 2a./J. 28/2005 versan sobre los derechos posesorios de parcelas de ejidatarios o comuneros que cuenten con un título regular o de los que sólo tengan un título suficiente para tener derecho a poseer transmitido por su titular, aunque no se haya formalizado o reconocido ante las autoridades agrarias, por lo que no comprende a las tierras de uso común. Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 28/2005 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó la problemática relativa a conflictos posesorios sobre predios originariamente parcelados entre personas que carecían de derechos agrarios reconocidos (título regular o formal), y determinó que en estos casos resultaba necesario examinar la calidad de la posesión, lo que implicaba determinar el "mejor derecho a poseer las parcelas ejidales y comunales", esto es, sobre parcelas susceptibles de transmisión entre sus titulares, aunque se realizaran en forma irregular. Así, este tipo de conflictos no comprende a las tierras de uso común, porque su propia naturaleza impide realizar transmisiones individualizadas ya que su titularidad reside en la asam...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- PR.A.C.CS. J/25 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 20 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Magistrada María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- PR.A.C.CS. J/25 A (11a.)