Tesis Aisladas

<p>CONFRONTACIÓN. PARA QUE LA DILIGENCIA RELATIVA PRACTICADA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA PUEDA TENER VALIDEZ DURANTE EL PROCESO, ES NECESARIO QUE EL DEFENSOR DEL INCULPADO ESTÉ PRESENTE DURANTE SU DESARROLLO, PARA SALVAGUARDAR SU DERECHO DE DEFENSA ADECUADA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>

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Resumen

<p>Para que la diligencia de confrontación a que se refieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="645|53|1697-645|53|1704-645|53|1711-645|53|1718-645|53|1725-645|53|5449-645|53|1739-645|53|1746-645|53|5475-" >217 a 224 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal</a>, practicada ante el Ministerio Público en la etapa de averiguación previa, pueda tener validez durante el proceso, sin transgredir los derechos humanos del indiciado, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|20-130|198|210-" >1o. y 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto vigente hasta la implementación del sistema penal acusatorio), con el fin de salvaguardar el derecho de defensa adecuada, al tratarse de una diligencia en la que el sujeto pasivo ignora los datos de su agresor, como son nombre, apellidos, domicilio y demás circunstancias, pero manifiesta poder reconocerlo si se lo presentaren a la vista, es necesario que el defensor del inculpado esté presente durante su desarrollo, pues sólo así podrá conocerse la eficacia del testimonio de la persona que realiza la imputación y la plena identificación de quien presuntivamente cometió el delito.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de febrero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ricardo Ojeda Bohórquez
Epoca
Décima Época