Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. PARA DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE, EN SU ACTUAR COMO INTEGRANTES DE AQUÉL, IMPUGNAN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO LA MULTA QUE LES FUE IMPUESTA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LOCAL, SÓLO SE REQUIERE LA MANIFESTACIÓN DE QUE SON TITULARES DEL CARGO QUE OSTENTAN, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.</p>

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Resumen

<p>Si unas personas físicas, por su propio derecho, promueven juicio de amparo contra la multa impuesta por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal como integrantes del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad de esta entidad, deben demostrar fehacientemente su interés jurídico, pues la comprobación de éste debe estar vinculada directamente con el bien que se dice afectado y con el carácter con que acuden al juicio biinstancial. Ahora bien, para colmar el interés jurídico, basta con que manifiesten que son titulares del cargo que ostentan, sin necesidad de que exhiban prueba que justifique esa titularidad, es decir, el nombramiento correspondiente o alguna otra constancia que sustente ese carácter, salvo que exista medio de convicción en contrario; lo anterior es así, en virtud de que la multa fue impuesta a dichos integrantes, de suerte que quienes ocupen esos puestos al momento de su imposición son los únicos facultados para impugnar la decisión por propio derecho; máxime que la usurpación de funciones está prohibida y sancionada penalmente, lo que permite advertir que no cualquier persona va a ostentarse con el cargo de autoridad sin serlo, y menos si esa ostentación en lugar de producirle un beneficio le ocasiona un perjuicio, como en el caso, donde la calidad de integrante del Consejo aludido implica reconocerse como sujeto obligado al pago de una multa que no fue expresamente impuesta a nombre de alguien en particular. En consecuencia, para demostrar el interés jurídico de quienes acuden al juicio constitucional, sólo se requiere que manifiesten que son titulares del cargo que ostentan, salvo prueba en contrario, esto es, que en el juicio de amparo exista alguna constancia que compruebe o aporte algún indicio de que los titulares de ese cargo fueran personas distintas a los promoventes.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Eugenio Reyes Contreras
Epoca
Décima Época