<p>CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. DEBE EXIGIR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO QUE ORDENEN EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES A MIEMBROS DE DICHA CORPORACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Aun cuando la autoridad mencionada no sea la encargada de realizar los pagos de la indemnización y demás prestaciones a miembros de dicha corporación, ello no implica que no deba exigir y vigilar, por todos los medios a su alcance, el cumplimiento oportuno de las ejecutorias de amparo que los ordenen, ya que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100715|3|10-" >36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal</a>, corresponde a la dirección general de dicho órgano vigilar el cabal cumplimiento de las resoluciones que emitan las autoridades administrativas y judiciales.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Osmar Armando Cruz Quiroz
- Epoca
- Décima Época