Tesis Aisladas

<p>CONSEJO DE HONOR DE LAS UNIDADES O DEPENDENCIAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. SI ÉSTE ORDENA EL "CAMBIO DE CUERPO" DE UN MILITAR AL ANALIZAR CONDUCTAS RESPECTO DE LAS CUALES, PREVIAMENTE, SE LE IMPUSO LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE ARRESTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|240-" >23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1140-" >109, fracción IV, segundo párrafo</a>, del mismo ordenamiento, prevé que los procedimientos para la aplicación de sanciones a los servidores públicos que incurran en responsabilidad se desarrollarán autónomamente y que no podrán imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. Ahora bien, tratándose de un asunto en el que esté involucrado un miembro de las fuerzas castrenses, debe tomarse en cuenta el principio de disciplina militar, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|140-130|252|320-130|252|1340-" >13, 31, fracción II y 129 de la Constitución Federal</a>. En estas condiciones, el arresto previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="723|4|437-" >24 Quáter, fracción II, de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos</a>, constituye únicamente una medida disciplinaria por haber incurrido en alguna falta. Por tanto, si el Consejo de Honor de alguna de las unidades o dependencias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se reúne para conocer de la conducta de un militar -en un periodo-, valora los hechos por los que previamente fue arrestado y, con base en ello, determina el "cambio de cuerpo", no transgrede el principio non bis in idem, porque no sanciona dos veces la misma conducta, pues, se insiste, el arresto previo fue sólo una medida disciplinaria.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Carlos Alfredo Soto Morales
Epoca
Décima Época