<p>CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO 62-48/2011, EMITIDO POR EL PLENO DE DICHO ÓRGANO, QUE PRORROGA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PENALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES (A PARTIR DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2012) HASTA EN TANTO SE TENGAN LOS RECURSOS PRESUPUESTALES REQUERIDOS PARA AMPLIAR EL NÚMERO DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN ESA MATERIA, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y JERARQUÍA NORMATIVA.</p>
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Resumen
<p>Conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1050-130|245|1560-" >100, 122, párrafos primero y quinto, apartado C, base cuarta, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2583|11|880-" >83 del Estatuto de Gobierno</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2580|30|17-2580|30|234-2580|30|353-2580|30|1382-2580|30|1417-" >1o., 32, 49, 195 y 200 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia</a>, ambos del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura de esa localidad está facultado para, a petición del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad, expedir los acuerdos generales que considere necesarios para apoyar el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional. Ahora bien, el punto primero del Acuerdo 62-48/2011, de 15 de noviembre de 2011, del Pleno de dicho Consejo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de febrero de 2012, que establece que en atención a que el 19 de diciembre de 2012, vence el plazo a que se refiere el punto primero del diverso Acuerdo 59-28/2011, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 5 de julio de 2011 -en el que se determinó que durante los seis primeros meses de operación, los Juzgados en el Distrito Federal en Materia Penal Especializados en Materia de Ejecución de Sanciones Penales, sólo conocerían provisionalmente de solicitudes de beneficios penitenciarios- dicho órgano colegiado determinó aprobar que a partir del 19 de diciembre de 2012, los Juzgados de Ejecución mencionados continúen funcionando indefinidamente en tales circunstancias, hasta en tanto se cuente con los recursos presupuestales necesarios para ampliar el número de órganos jurisdicciona
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Aguilar López
- Epoca
- Décima Época