Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO DE LOS ACUERDOS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS, POR UN TERCERO AJENO AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XIII/2015, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009919" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, FUNCIONANDO EN PLENO O COMISIONES. EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO ES CONFORME CON EL NUMERAL 100, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 12/2013 (10a.)]</a>.", sostuvo que, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|1050-" >100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el juicio de amparo es improcedente contra: 1. Las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, actuando en Pleno o en Comisiones, cuando ejerce las funciones que constitucionalmente tiene encomendadas, a saber: 1.1. Las resoluciones relacionadas con la administración, vigilancia y disciplina interna del Poder Judicial de la Federación; y, 1.2. Las vinculadas con los conflictos de trabajo suscitadas entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores; y, 2. Actos del Consejo cuando actúa como un particular en relaciones de coordinación. Casos de improcedencia que, incluso, pueden determinarse desde la presentación de la demanda. No obstante, precisó que, como excepción, procede el juicio de amparo contra actos del Consejo aludido cuando puedan afectar derechos de terceros que no forman parte o integran las estructuras del Poder Judicial de la Federación, lo que deberá valorarse en cada caso. Así, el hecho de que un tercero ajeno a esas estructuras promueva juicio de amparo contra los acuerdos generales relativos a los procedimientos y lineamientos para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos, no actualiza un motivo manifi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Francisco García Sandoval
Epoca
Décima Época