Tesis Aisladas

<p>CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL. TIENE ATRIBUCIONES PARA DICTAR LOS ACUERDOS QUE CONTENGAN MEDIDAS RELACIONADAS CON LA VENTA Y PRODUCCIÓN DEL ALCOHOL ETÍLICO Y EL METANOL.</p>

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Resumen

<p>El Consejo de Salubridad General, como autoridad sanitaria -y dependiente del Presidente de la República- conforme a los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1566-" >73, fracción XVI, bases 1a. y 4a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="361|89|180-" >17, fracción I, de la Ley General de Salud</a>, tiene atribuciones no sólo para expedir disposiciones generales con fuerza vinculatoria en el país que tengan relación con campañas contra el alcoholismo sino que inclusive, por virtud de la cláusula habilitante contenida en el precepto legal referido, tiene competencia para dictar medidas relacionadas contra el alcoholismo, así como con la venta y producción de sustancias tóxicas, entre las que se encuentran el alcohol etílico sin desnaturalizar y el metanol (alcohol metílico), pues el propio legislador federal lo habilitó para que proveyera -en el ámbito de su competencia- las previsiones necesarias para la ejecución de la Ley General de Salud en materia de salubridad y así ejercer un control sobre la elaboración y venta de bebidas alcohólicas adulteradas, lo cual implica, además, que no se trata de aspectos reservados exclusivamente al Congreso de la Unión.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época