Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS CONTRA LA OBLIGACIÓN DE DETERMINAR Y ENTERAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, TAMBIÉN PUEDEN CONSIDERARSE DIRIGIDOS A CONTROVERTIR LA TASA Y EL FACTOR DE PIRAMIDACIÓN APLICABLES PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2010 A 2013 (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).

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Resumen

<p>Si bien es cierto que conforme al articulado regular de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación deberá aplicarse la tasa del 28% y el factor de 1.3889, también lo es que en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|2-" >segundo, fracciones I, incisos a), b) y c), y II, incisos a), b) y c), de las Disposiciones de Vigencia Temporal</a> de la ley citada, para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, deberá aplicarse la tasa del 30% y el factor de 1.4286, en tanto que para el ejercicio fiscal de 2013, la del 29% y el de 1.4085. Lo anterior, permite observar que la disposición temporal indicada establece valores específicos que los contribuyentes deberán aplicar en sustitución de lo que la ley prevé de manera ordinaria para cumplir con su obligación tributaria y, en esa medida, dicha norma se incorpora de manera indisoluble al sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme al decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, esencialmente contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|154-22690|24|166-22690|24|168-22690|24|524-22690|24|182-" >64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A, 78</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX de las Disposiciones Transitorias</a> de dicho ordenamiento, porque contiene elementos indispensables para realizar el cálculo respectivo. En ese tenor, basta con que en la demanda de amparo se hubiesen formulado argumentos de inconstitucionalidad contra dicha obl

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
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Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época