Tesis Aisladas

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD PLANTEADOS CONTRA LA OBLIGACIÓN DE DETERMINAR Y ENTERAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, TAMBIÉN PUEDEN CONSIDERARSE DIRIGIDOS A CONTROVERTIR OTRAS OBLIGACIONES FORMALES O ACCESORIAS DE AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracciones X y XI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> establece obligaciones formales a cargo de las sociedades controladoras consistentes en revelar, en su caso, información relacionada con el importe de los conceptos especiales de consolidación, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE) y el importe de los dividendos distribuidos a sociedades del mismo grupo que no provengan de dicha cuenta, tanto por lo que respecta a cada una de las sociedades integrantes del grupo en lo individual, como a la controladora en lo que atañe a la consolidación, para efectos del cálculo del impuesto diferido correspondiente (del ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999). Lo anterior permite observar que las porciones normativas referidas forman parte del sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación en términos del decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, esencialmente contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|19|154-22690|19|166-22690|19|168-22690|19|524-22690|19|182-" >64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A, 78</a> y cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX, de las Disposiciones Transitorias de dicho ordenamiento, en tanto la información que se obliga a revelar corresponde a importes o saldos necesarios para cumplir con la obligación principal de pago, lo cual denota una estrecha vinculación entre ambos deberes. Por tanto, basta que en la demanda de amparo se hubiesen formulado argumentos de inconstitucionalidad contra dicha obligación de entero del impuesto diferido y, en su caso, de los procedimientos al

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época