<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, SON NORMAS DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>
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Resumen
<p>Las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta aludidas prevén un supuesto adicional para determinar y enterar el impuesto diferido con motivo de la consolidación, para lo cual debe atenderse a una serie de disposiciones según el lapso al que corresponda el tributo a pagar: A) Impuesto diferido generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que deba efectuarse el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que deba efectuarse el pago, es decir, el impuesto diferido que debe pagarse a partir de 2011, generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|154-22690|24|166-" >64, antepenúltimo párrafo y 70-A, párrafo primero</a>), que se determina conforme al procedimiento previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|168-" >71</a>, o bien, en términos del procedimiento optativo contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|524-22690|24|182-" >71-A y 78, párrafos segundo a cuarto</a>, y se entera en parcialidades que abarcan 5 ejercicios fiscales de manera sucesiva (artículo 70-A, párrafo sexto, fracciones I a V); y B) Impuesto diferido que debe pagarse en 2010, generado en el ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999, que no se hubiera pagado al 31 de diciembre de 2009 (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracciones VI, párrafo primero, VII, penúltimo párrafo, VIII, antepenúltimo párrafo, y IX, penúltimo párrafo, de las Disposiciones Transitorias</a> de dicha ley), el cual se determina conforme al procedimiento previsto en el art
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época