Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE COMO SISTEMA REGULAN LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, SON NORMAS DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

2

Resumen

<p>Las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta aludidas prevén un supuesto adicional para determinar y enterar el impuesto diferido con motivo de la consolidación, para lo cual debe atenderse a una serie de disposiciones según el lapso al que corresponda el tributo a pagar: A) Impuesto diferido generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que deba efectuarse el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que deba efectuarse el pago, es decir, el impuesto diferido que debe pagarse a partir de 2011, generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|154-22690|24|166-" >64, antepenúltimo párrafo y 70-A, párrafo primero</a>), que se determina conforme al procedimiento previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|168-" >71</a>, o bien, en términos del procedimiento optativo contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|524-22690|24|182-" >71-A y 78, párrafos segundo a cuarto</a>, y se entera en parcialidades que abarcan 5 ejercicios fiscales de manera sucesiva (artículo 70-A, párrafo sexto, fracciones I a V); y B) Impuesto diferido que debe pagarse en 2010, generado en el ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999, que no se hubiera pagado al 31 de diciembre de 2009 (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracciones VI, párrafo primero, VII, penúltimo párrafo, VIII, antepenúltimo párrafo, y IX, penúltimo párrafo, de las Disposiciones Transitorias</a> de dicha ley), el cual se determina conforme al procedimiento previsto en el art

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época