Tesis Aisladas

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. AUNQUE EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO FUE REFORMADO POR EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, MATERIALMENTE ADQUIRIÓ UNA NUEVA DIMENSIÓN NORMATIVA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DIFERIDO, LO CUAL PERMITE SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO COMO NORMA AUTOAPLICATIVA A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE DICHO DECRETO (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con los artículos 70-A, párrafos primero y segundo, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracción VI, párrafo primero, de las Disposiciones Transitorias</a>, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el diverso artículo 71 de ese mismo ordenamiento que sólo era aplicable para los casos de desincorporación y desconsolidación, a partir del ejercicio fiscal de 2010, también lo es para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme a dicho decreto de reformas. Ahora bien, lo anterior permite observar que si bien tal dispositivo no fue modificado formalmente por el decreto citado, con la entrada en vigor de este último adquirió una nueva dimensión normativa en sentido material para resultar aplicable en el supuesto mencionado; circunstancia que lo integra al sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido vigente a partir del 1o. de enero de 2010, esencialmente integrado por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|20|154-22690|20|166-22690|20|168-22690|20|524-22690|20|182-" >64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, y cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX, de las Disposiciones Transitorias del mismo ordenamiento. De esta manera, si la demanda de amparo fue promovida dentro del plazo legal para impugnar dicho decreto y, como parte del sistema que instaura, se reclama el artículo 71 señalado, entonces respecto de este último no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >73, fracción XII, de la Ley de Amparo</a> vigente hasta el 2 de abril de 2013, porque al surgir otra oportunidad para impugnarlo como autoaplicati

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época