Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONFORME A ESE RÉGIMEN, ES ATRIBUIBLE A LA SOCIEDAD CONTROLADORA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

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Resumen

<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en el caso del impuesto sobre la renta, el tributo se causa operación tras operación y, en general, cada vez que se perciben los ingresos originados en los hechos descritos por la norma, con independencia de que su determinación y entero se realice con posterioridad. Así ocurre en el caso de las personas morales que tributan en el régimen de consolidación fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, porque en un primer momento desarrollan las operaciones generadoras de los ingresos gravados (causación) y en uno ulterior, al concluir el ejercicio fiscal, determinan y enteran el impuesto a pagar: las sociedades controladas calculan su impuesto en lo individual como si no hubiera consolidación y, en caso de obtener una base positiva, entregan a su controladora el monto del tributo correspondiente a la consolidación y el remanente lo enteran directamente a la autoridad fiscal por ser la parte que no consolida (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|178-" >76, fracción I</a>); por su parte, la sociedad controladora determina y entera el impuesto consolidado, sea del propio ejercicio mediante la suma de las utilidades fiscales y la resta de las pérdidas fiscales que tanto ella como sus controladas hubiesen obtenido, entre otras operaciones (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|154-22690|24|162-22690|24|170-" >64, 68 y 72, fracción II</a>), o bien, de ejercicios previos por lo que respecta al impuesto diferido, una vez actualizados los supuestos relativos (artículos 64, antepenúltimo párrafo, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|166-" >70-A</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
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Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época