Tesis Aisladas

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL CUMPLIMIENTO DE CIERTAS OBLIGACIONES FORMALES O ACCESORIAS A LA PRINCIPAL DE DETERMINAR Y ENTERAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO ENTRAÑA LA ACTUALIZACIÓN DE ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

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Resumen

<p>La interpretación en sentido contrario del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|747-" >73, fracción IX, de la Ley de Amparo</a> vigente hasta el 2 de abril de 2013, en relación con el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9|40|817-" >80</a> del mismo ordenamiento, permite afirmar que el juicio de amparo persigue una finalidad práctica, lo cual condiciona su procedencia a la posibilidad de que la sentencia que en él se dicte pueda producir la restitución del agraviado en el pleno goce del derecho fundamental violado. En ese sentido, bastaría el dictado de una eventual sentencia protectora que desincorporara de la esfera jurídica de las sociedades controladoras las obligaciones formales previstas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracciones X y XI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> (consistentes en revelar a la autoridad hacendaria determinada información vinculada al cálculo del impuesto diferido correspondiente al ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999), para que se restablecieran las cosas al estado que guardaban hasta antes de la violación advertida, tomando en consideración que el amparo permitiría nulificar los efectos jurídicos que hubiese producido la entrega de dicha información. Además, bajo una apreciación integral del sistema normativo al cual pertenecen las referidas fracciones X y XI, esencialmente contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|19|154-22690|19|166-22690|19|168-22690|19|524-22690|19|182-" >64, antepenúltimo párrafo, 70-A, 71, 71-A, 78</a> y cuarto, fracciones VI, VII, VIII y IX, de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época