Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, CONTIENE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA ESE PROPÓSITO SIN PROVOCAR INCERTIDUMBRE, POR LO QUE NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA NI DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|168-" >71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> que, hasta 2009, era aplicable sólo para los casos de desincorporación y desconsolidación, a partir de 2010 también lo es, como regla general, para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que se deba efectuar el entero y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que deba efectuarse el pago, es decir, resulta aplicable para calcular el impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y subsecuentes, que debe pagarse a partir de 2011 (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|166-" >70-A</a>), así como el correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 y anteriores, hasta 1999, que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre de 2009 y debe enterarse en 2010 (artículo cuarto, fracción VI, de las Disposiciones Transitorias de dicha ley). Ahora, tomando en consideración que en términos del propio precepto las partidas o conceptos a que alude [pérdidas fiscales, pérdidas por enajenación de acciones, dividendos contables y utilidades derivadas de la comparación de los saldos del registro de utilidad fiscal neta (RUFIN) y de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), de las sociedades del grupo a nivel individual frente a sus equivalentes a nivel consolidado], deben sumarse o restarse de la utilidad o pérdida fiscal consolidada (en su caso y según corresponda), se observa que, para efectos de la determinación del impuesto diferido, los resultados de los cálculos respectivos deben incorporarse a la fórmula general para determinar el impuesto sobre la renta consolidado (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: under

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época