<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2004 Y ANTERIORES, HASTA 1999, ORIGINADO EN LA REVERSIÓN DE LOS CONCEPTOS ESPECIALES DE CONSOLIDACIÓN (DETERMINADO CONFORME AL PROCEDIMIENTO OPCIONAL) RECAE SOBRE UN INCREMENTO PATRIMONIAL NETO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracción VI, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> vigente a partir de 2010, dispone que las sociedades controladoras deberán enterar en ese ejercicio el impuesto diferido correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 y anteriores que no se hubiese pagado al 31 de diciembre de 2009. Conforme al procedimiento opcional previsto para tales efectos, concretamente en la fracción IX de dicho precepto, se establece la obligación de revertir los conceptos especiales de consolidación, en caso de que dichas sociedades hubiesen continuado determinándolos conforme a la opción prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|1|2246-" >segundo, fracción XXXIII, párrafo segundo, de las Disposiciones Transitorias</a> de la ley citada vigente a partir de 2002, considerando que se efectuaron con terceros desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como tales, con la actualización respectiva, sin incluir aquellos que se hubiesen determinado con motivo de operaciones realizadas antes del 1o. de enero de 1999. Ahora bien, la reversión de referencia opera de manera independiente a las otras partidas que pueden originar el entero del impuesto diferido, mediante la suma y resta de tales conceptos especiales, a fin de obtener, en su caso, un diferencial positivo al que sea posible aplicarle la tasa para obtener el monto de impuesto correspondiente, el cual debe incrementar el impuesto diferido a pagar en el sexto ejercicio fiscal, es decir, en 2010. Así, en tanto ese diseño operativo, en sí mismo, permite determinar una utilidad neta (base), es innecesario que contemple minoraciones tributarias adicionales o tenga efectos sobre otras partidas que pueden dar lugar al pago del impu
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época