<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN LOS MECANISMOS DE COMPARACIÓN DE CUFINES Y CUFINRES (DETERMINADO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS OPCIONALES), NO PROVOCA QUE EL PAGO DEL TRIBUTO SE EFECTÚE SOBRE UNA BASE MULTIPLICADA SI AQUÉL SE ORIGINA TAMBIÉN POR PÉRDIDAS FISCALES, PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y DIVIDENDOS CONTABLES, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013
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Resumen
<p>Para determinar y enterar el impuesto diferido con motivo de la consolidación correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior (impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores que debe enterarse a partir de 2011) y el relativo al ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999 (pagadero en 2010), conforme a los procedimientos opcionales previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|524-" >71-A</a> (en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|182-" >78</a>) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracción VIII</a> (en relación con las diversas VI, VII y IX), de las Disposiciones Transitorias, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las sociedades controladoras deben revertir las pérdidas fiscales y las pérdidas por enajenación de acciones, y pagar el tributo respectivo por la distribución de dividendos contables. Asimismo, deben aplicar un mecanismo de comparación del saldo del registro de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) de las sociedades controladas y de la controladora, frente al registro de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada (CUFINCO) que lleva esta última; para determinar el impuesto diferido de 2004 y anteriores, hasta 1999, además deben comparar el saldo de las cuentas de utilidad fiscal neta reinvertida individuales (CUFINRE), frente al saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada reinvertida (CUFINCORE) y, de ser el caso, deben realizar una comparación cruzada a efecto de obtener un solo resultado, sea por CUFINES, o bien, por CUFINRES. En términos generales, si de dichas comparaciones se obtiene que el registro y/o cuenta consolidados es menor que sus equivalentes individuales, la dife
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época