<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN DIVIDENDOS CONTABLES (DETERMINADO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS OPCIONALES), NO PROVOCA QUE SE PAGUE UN IMPUESTO INEXISTENTE O NO CAUSADO, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>
2
Resumen
<p>A partir del ejercicio fiscal de 2010, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|166-" >70-A</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracción VI, de las Disposiciones Transitorias</a>, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligan a las sociedades controladoras a enterar el impuesto diferido correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior (impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores que debe pagarse a partir de 2011) y el relativo al ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999 (pagadero en 2010). Conforme a los procedimientos opcionales previstos para tales efectos, concretamente en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|182-" >78</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|524-" >71-A, último párrafo</a>, y cuarto, fracción VII, de las Disposiciones Transitorias, todos de la ley aludida, se establece la obligación de pagar el impuesto señalado por los dividendos contables, esto es, aquellos que no provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y de la cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE), según el caso, distribuidos entre sociedades del grupo en esos lapsos y que no se hubiera pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en que deba efectuarse el pago del impuesto diferido. Al respecto, debe tomarse en consideración que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100003|3|204-" >57-O, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> vigente de 1999 hasta 2001, y 78, pá
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época