<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN LOS MECANISMOS DE COMPARACIÓN DE CUFINES Y CUFINRES (DETERMINADO CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS OPCIONALES), NO PROVOCA UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE SOCIEDADES CONTROLADORAS, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>
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Resumen
<p>Para determinar y enterar el impuesto diferido con motivo de la consolidación correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior (impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores que debe enterarse a partir de 2011) y el relativo al ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999 (pagadero en 2010), las sociedades controladoras pueden aplicar los procedimientos opcionales previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|524-" >71-A</a> (en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|182-" >78</a>) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracción VIII</a> (en relación con las diversas fracciones VI, VII y IX), de las Disposiciones Transitorias, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a los cuales, deben revertir las pérdidas fiscales, las pérdidas por enajenación de acciones y los conceptos especiales de consolidación, pagar el tributo respectivo por los dividendos contables distribuidos por las sociedades integrantes del grupo y aplicar los mecanismos de comparación de CUFINES y CUFINRES. Estos últimos permiten incrementar el saldo del registro de la CUFINCO con determinadas cantidades [artículos 71-A, fracción II, inciso a), párrafo segundo, 78, penúltimo párrafo, y cuarto, fracciones VII, antepenúltimo párrafo, y VIII, inciso b), numeral 1, párrafo segundo, y penúltimo párrafo de esta última fracción, todos de la ley en cita], con el propósito de reconocer que ha sido pagado el impuesto diferido originado en pérdidas fiscales, pérdidas por enajenación de acciones y dividendos contables. Al respecto, debe tomarse en consideración que las reglas aplicables para efectuar los incrementos de referencia como parte de los mecani
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época