Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN PÉRDIDAS FISCALES Y PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES UNA VEZ TRANSCURRIDOS 5 EJERCICIOS FISCALES (REGLA GENERAL), NO OCASIONA UN TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO ENTRE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS Y LAS PERSONAS MORALES SUJETAS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

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Resumen

<p>A partir de 2010, las sociedades controladoras deben determinar y enterar el impuesto diferido con motivo de la consolidación correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior (impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores que debe enterarse a partir de 2011) y el relativo al ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999 (pagadero en 2010). Ahora bien, conforme a los procedimientos general y opcionales, concretamente en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|19|168-22690|19|524-" >71, 71-A, fracción I</a>, en relación con el último párrafo de este último precepto, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracción VIII, inciso a), de las Disposiciones Transitorias</a>, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dichas sociedades deben revertir las pérdidas fiscales y las pérdidas por enajenación de acciones una vez transcurridos 5 ejercicios fiscales (regla general), desde que tuvieron efectos a nivel consolidado, de manera que mientras las personas morales del régimen general de la ley aludida podrán amortizar ese tipo de pérdidas hasta en 10 ejercicios fiscales en términos de las disposiciones correspondientes, las sociedades controladoras tendrán un plazo menor para aprovecharlas en la consolidación. Al respecto, debe tomarse en consideración que: a) Si bien el régimen de consolidación fiscal se apoya en las reglas básicas del general de ley -por lo que puede existir convergencia en distintos aspectos entre uno y otro-, aquél funciona con regulaciones propias y especiales que dan lugar esencialmente a los efectos de diferimiento y a diversas obligaciones que para los contribuyentes del régimen general no existen; b) La obligación de reversar las pérdidas aludidas en el plazo señalado obedece a la necesidad de establecer

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época