Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO ORIGINADO EN LOS MECANISMOS DE COMPARACIÓN DE RUFINES Y CUFINES (DETERMINADO CONFORME AL PROCEDIMIENTO GENERAL), NO PROVOCA QUE EL PAGO DEL TRIBUTO SE EFECTÚE SOBRE UNA BASE MULTIPLICADA SI AQUÉL SE ORIGINA TAMBIÉN POR PÉRDIDAS FISCALES, PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y DIVIDENDOS CONTABLES, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

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Resumen

<p>A partir de 2010, las sociedades controladoras deben determinar y enterar el impuesto diferido con motivo de la consolidación correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior (impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores que debe enterarse a partir de 2011) y el relativo al ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999 (pagadero en 2010). El procedimiento general previsto para tales efectos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|20|168-" >71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, implica: A) La reversión de pérdidas fiscales generadas por unas sociedades a nivel individual, lo cual deja al descubierto utilidades producidas por las sociedades del grupo en ese mismo nivel, respecto de las cuales se dejó de pagar el impuesto con motivo de la consolidación; B) La reversión de pérdidas por enajenación de acciones, con el mismo efecto en relación con otras utilidades respecto de las cuales no se pagó el tributo; C) El entero del impuesto por los dividendos contables distribuidos entre las sociedades del grupo que, por no provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) de la sociedad respectiva, en su momento no lo pagaron; D) La comparación de los saldos del registro de utilidades fiscales netas (RUFIN individuales frente al RUFINCO), a efecto de identificar otras utilidades gravables que no hubiesen integrado base consolidada; y E) La comparación de los saldos de las cuentas de utilidad fiscal neta (CUFIN individuales frente a la CUFINCO), para identificar dividendos distribuidos por la sociedad controladora que tampoco hubiesen tributado. Al respecto, debe tomarse en cuenta que el procedimiento mencionado incorpora los conceptos o partidas aludidos, al cálculo del impuesto sobre la renta consolidado del ejercicio inmediato anterior a aquel al que corresponda el pago del impuesto diferido, esto es, al que se determina conforme a

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época