Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA IMPOSIBILIDAD QUE TIENEN LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE ACREDITAR EL IMPUESTO DIFERIDO PAGADO POR LOS DIVIDENDOS CONTABLES DISTRIBUIDOS ENTRE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, CONTRA EL IMPUESTO CONSOLIDADO QUE DETERMINEN EN EL EJERCICIO O LOS DOS SIGUIENTES, NO IMPLICA UN DESCONOCIMIENTO DE SU CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

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Resumen

<p>Para determinar y enterar el impuesto diferido por dividendos contables distribuidos entre las sociedades del grupo, las sociedades controladoras pueden aplicar los procedimientos opcionales previstos para tales efectos, concretamente en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|182-" >78</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|19|524-" >71-A, último párrafo</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracción VII, de las Disposiciones Transitorias</a>, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, los cuales, al establecer las reglas para efectuar el cálculo respectivo, remiten a la mecánica prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100003|3|36-22690|24|28-" >párrafo primero de los artículos 10-A u 11</a> de dicha ley, vigentes hasta 2001 y a partir de 2002, respectivamente, sin permitir el acreditamiento del impuesto diferido que paguen por dichos dividendos contables, contra el impuesto consolidado que determinen en el ejercicio o los dos siguientes. Esto último se explica, por una parte, por el hecho de que los dividendos contables se originan en utilidades que las sociedades del grupo se distribuyen entre sí, respecto de las cuales no se ha pagado el impuesto corporativo y, en última instancia, podrían no integrar base consolidada, lo cual implicaría que si la sociedad controladora no paga el impuesto correspondiente a esas utilidades a través del impuesto consolidado y, además, tuviera la oportunidad de acreditar contra este último el diverso impuesto diferido que determine y pague por dividendos contables a partir de 2010,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época