Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA IMPOSIBILIDAD QUE TIENEN LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE ACREDITAR EL IMPUESTO DIFERIDO PAGADO POR LOS DIVIDENDOS CONTABLES DISTRIBUIDOS ENTRE LAS SOCIEDADES DEL GRUPO, CONTRA EL IMPUESTO CONSOLIDADO QUE DETERMINEN EN EL EJERCICIO O LOS DOS SIGUIENTES, NO OCASIONA UN TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO ENTRE AQUÉLLAS Y LAS PERSONAS MORALES SUJETAS AL RÉGIMEN GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN

2

Resumen

<p>Para determinar y enterar el impuesto diferido por dividendos contables distribuidos entre las sociedades del grupo, las sociedades controladoras pueden aplicar los procedimientos opcionales previstos para tales efectos, concretamente en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|19|182-" >78</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|19|524-" >71-A, último párrafo</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracción VII, de las Disposiciones Transitorias</a>, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, los cuales, al establecer las reglas para efectuar el cálculo respectivo, remiten a la mecánica prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100003|3|36-22690|1|120-" >párrafo primero de los artículos 10-A u 11</a> de dicha ley, vigentes hasta 2001 y a partir de 2002, respectivamente, sin permitir el acreditamiento del impuesto diferido que paguen por dichos dividendos contables, contra el impuesto consolidado que determinen en el ejercicio o los dos siguientes, mientras que las personas morales del régimen general podrán acreditar el impuesto que paguen por dividendos contables en términos del artículo 11 de la ley citada. Al respecto, debe tomarse en consideración que: a) Si bien el régimen de consolidación fiscal se apoya en las reglas básicas del general de ley -por lo que puede existir convergencia en distintos aspectos entre uno y otro-, aquél funciona con regulaciones propias y especiales que dan lugar esencialmente a los efectos de diferimiento y a diversas obligaciones que para los contribuyentes del régimen general no existen; b)

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época