<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. EL IMPUESTO DIFERIDO GENERADO EN EL SEXTO EJERCICIO FISCAL ANTERIOR Y EL DERIVADO DE UNA DISMINUCIÓN EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA EN ALGUNA DE SUS CONTROLADAS, NO RECAEN SOBRE UN MISMO CONCEPTO DE TRIBUTACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|166-" >70-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a> establece a cargo de las sociedades controladoras la obligación de enterar el impuesto diferido generado en el sexto ejercicio fiscal anterior a aquel en el que deba efectuarse el entero y que no hubiera sido pagado al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que debe efectuarse el pago (impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores que debe pagarse a partir de 2011), de modo que la base de ese tributo se integra con utilidades habidas dentro de la consolidación que temporalmente dejaron de pagar el impuesto respectivo merced al efecto producido por las distintas partidas que así lo permiten en ese régimen tributario. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|176-" >75, párrafo segundo</a>, en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|154-" >64, antepenúltimo y último párrafos</a>, de dicha ley, establece la obligación de entero del impuesto derivado de una disminución en la participación accionaria de la sociedad controladora en alguna de sus controladas, cuya base se encuentra en utilidades generadas -de manera sobrevenida- fuera de la consolidación conforme a la nueva participación accionaria disminuida que, por tanto, se identifica con una porción del impuesto que la controlada respectiva tendría que haber enterado directamente al fisco federal como parte de su impuesto no consolidable, pero que, al haber sido entregado en su momento a la sociedad controladora, es a ésta a quien se le conmina a efectuar el entero respectivo con motivo de la disminución accionaria, junto con el impuesto sobre la renta consolidad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época