<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA OBLIGACIÓN SUSTANCIAL DE ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, PRESUPONE LA REALIZACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE REVELADOR DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA, POR LO QUE NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>
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Resumen
<p>Conforme al régimen de referencia previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, una sociedad controladora determina y entera el impuesto consolidado en dos momentos: 1) Al realizar la declaración del ejercicio respectivo, en tanto -en términos generales- la suma de las utilidades fiscales individuales de unas sociedades del grupo superen las pérdidas fiscales de otras y, con ello, se determine un resultado fiscal consolidado que, previa aplicación de la tasa respectiva, dé lugar al pago correspondiente por el diferencial utilitario (artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|154-22690|24|162-22690|24|170-" >64, 68 y 72, fracción II</a>); y 2) Al determinar y enterar el impuesto que hubiese quedado diferido en ejercicios previos, una vez actualizados los supuestos que detonan el pago respectivo (artículos 64, antepenúltimo párrafo, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|166-" >70-A</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracción VI, de las Disposiciones Transitorias</a>), en tanto el régimen permite diferir el pago de una parte del impuesto causado en determinado ejercicio, debido a que las utilidades respectivas temporalmente no formaron parte de la base consolidada en el ejercicio en que se originaron (por la aplicación de pérdidas fiscales, de pérdidas por enajenación de acciones, distribución de dividendos contables, determinación de conceptos especiales de consolidación, por ejemplo). Ahora, tomando en cuenta que la sociedad controladora se convierte en la titular de las utilidades fiscales generadas por todas las sociedades del grupo en la parte consolidable -y, por ende, de las operaciones y/o hechos que dieron origen a los ingresos gravados en esa misma proporción-, i
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época