Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LOS PROCEDIMIENTOS OPCIONALES PARA DETERMINAR EL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, NO OCASIONAN UN TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO ENTRE LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS Y LAS PERSONAS MORALES SUJETAS AL RÉGIMEN GENERAL DE DICHA LEY, POR LO QUE NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>

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Resumen

<p>Para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación correspondiente al sexto ejercicio fiscal anterior (impuesto diferido generado ejercicio por ejercicio en 2005 y posteriores que debe enterarse a partir de 2011) y el relativo al ejercicio fiscal 2004 y anteriores, hasta 1999 (pagadero en 2010), las sociedades controladoras pueden aplicar los procedimientos opcionales previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|19|524-" >71-A</a> (en relación con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|19|182-" >78</a>) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100541|1|6-" >cuarto, fracción VIII</a> (en relación con las diversas fracciones VI, VII y IX) de las Disposiciones Transitorias, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 2010, los cuales, al ser de tipo "cedular" o "aislado", no les permiten partir de una utilidad o pérdida fiscal consolidada del ejercicio, ni amortizar las pérdidas fiscales consolidadas de ejercicios anteriores, a diferencia de lo que ocurre con las personas morales del régimen general de la ley aludida quienes, en términos de las disposiciones correspondientes, pueden determinar una utilidad o pérdida fiscal y, en su caso, amortizar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores. Al respecto, debe tomarse en consideración que: a) Si bien el régimen de consolidación fiscal se apoya en las reglas básicas del general de ley -por lo que puede existir convergencia en distintos aspectos entre uno y otro-, aquél funciona con regulaciones propias y especiales que dan lugar esencialmente a los efectos de diferimiento y a diversas obligaciones que para los contribuyentes del régimen general no existen; y b) Los referidos procedimientos opcionales tienen

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
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Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época