<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LAS PERSONAS MORALES SUJETAS A ESE RÉGIMEN NO SE UBICAN EN UN PLANO JURÍDICO DE IGUALDAD FRENTE A LAS QUE TRIBUTAN CONFORME AL RÉGIMEN GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).</p>
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Resumen
<p>El Título II de la ley citada contempla dos regímenes de tributación excluyentes entre sí, el general de ley y el de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI de dicho título. Entre las características del primero, se encuentran las siguientes: 1) Aplica de forma obligatoria y automática a todos los sujetos del impuesto a que el título hace referencia; 2) Opera en forma individual por cada persona moral; 3) La base tributaria (individual) se integra con la suma de los ingresos acumulables menos las deducciones autorizadas para obtener la utilidad (o pérdida) fiscal y, en su caso, se disminuyen la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, para obtener un resultado (o pérdida) fiscal; las pérdidas fiscales obtenidas sólo pueden aplicarse contra utilidades de la propia empresa en ejercicios posteriores; 4) La determinación y el entero del impuesto es por cada ejercicio fiscal, sin lugar a diferimiento; 5) Por los dividendos contables, debe pagarse el impuesto corporativo en el mismo ejercicio en que se distribuyen; 6) La cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), se integra exclusivamente con los resultados del mismo contribuyente; 7) El entero del impuesto (pagos provisionales y del ejercicio) se realiza en su totalidad ante la autoridad hacendaria. Por otra parte, entre las características del régimen de consolidación fiscal, se identifican las siguientes: 1) Aplica de manera alterna y optativa para sociedades que cumplan con ciertas características y requisitos; 2) Opera en relación con un grupo de sociedades, con una de ellas como líder responsable ante el fisco (controladora y controladas); 3) La base tributaria (consolidada) se integra -en términos generales- mediante la suma y resta de los resultados de cada una de las sociedades del grupo, para obtener el resultado o la pérdida fiscal consolidada; por ello, existe una aplicación inmediata de las pérdidas fiscales individuales de u
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época