<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. LA REGLA I.3.5.4 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2009, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE ESE AÑO, FORMA PARTE DEL SISTEMA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME AL DECRETO DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PUBLICADO EN EL MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL MENCIONADO EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LO QUE EXISTE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA COMO AUTOAPLICATIVA A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA D
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Resumen
<p>El párrafo primero de la regla referida señala que los contribuyentes del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (sociedades controladoras), en lugar de aplicar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|168-" >71, párrafos segundo a séptimo</a>, de dicha ley, podrán utilizar el procedimiento ahí descrito para los casos de desincorporación y desconsolidación. Al respecto, aun cuando el referido artículo 71 no fue reformado mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, a partir del ejercicio fiscal 2010 adquirió una nueva dimensión normativa en sentido material que no sólo lo hace aplicable para los casos mencionados, sino también para determinar el impuesto diferido con motivo de la consolidación. Lo anterior permite observar que si el artículo 71 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, materialmente adoptó ese nuevo alcance normativo y tiene una vinculación directa con la regla <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100559|1|10-" >I.3.5.4</a>, entonces esta última también obtuvo dicha característica y, por tanto, el procedimiento que contiene puede aplicarse de manera opcional en lugar de lo dispuesto en los referidos párrafos del artículo 71 en su nuevo contexto normativo. En consecuencia, como la regla I.3.5.4 se integra al sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme al decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado el 7 de diciembre de 2009, esencialmente contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|154-22690|24|166-" >64, antepenúltimo párrafo, 70-A</a>, 71, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-dec
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Margarita Beatriz Luna Ramos
- Epoca
- Décima Época