Tesis Jurisprudenciales

<p>CONSOLIDACIÓN FISCAL. EN TANTO LOS DECRETOS DE EXPEDICIÓN Y DE REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVIOS AL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE DICIEMBRE DE 2009, ASÍ COMO LOS PRECEPTOS A QUE DIERON LUGAR, NO FORMAN PARTE DEL SISTEMA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y EL ENTERO DEL IMPUESTO DIFERIDO CONFORME A ESTE ÚLTIMO DECRETO, NO SURGE UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLOS EN AMPARO COMO NORMAS AUTOAPLICATIVAS (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2010 AL 31

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Resumen

<p>Aunque los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de enero de 2002, el 1o. de diciembre de 2004 y el 1o. de octubre de 2007, dieron origen a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio fiscal de 2002 y a sus reformas posteriores, particularmente a los artículos del Capítulo VI del Título II denominado "Del Régimen de Consolidación Fiscal", no es posible considerar que tanto aquellos decretos como los preceptos no reformados por el diverso publicado en el medio de difusión oficial indicado el 7 de diciembre de 2009 (salvo determinadas excepciones, como es el caso del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|24|168-" >71</a> del citado ordenamiento), tuvieron alguna modificación en cuanto a sus alcances, sentido o aplicación, pues para que así hubiese ocurrido las normas integrantes del sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme al decreto mencionado en último término, tendrían que establecer una vinculación normativa directa con aquellos decretos o con los dispositivos no reformados para que, en efecto, pudiera asumirse que en alguna forma se integran al sistema señalado desde el ejercicio fiscal de 2010 y, en su caso, aceptar que existe una nueva oportunidad para impugnarlos en amparo como autoaplicativos. De esta manera, como los decretos previos al del 7 de diciembre de 2009, así como los preceptos a que dieron lugar y que este último no modificó, no forman parte del sistema que regula la determinación y el entero del impuesto diferido con motivo de la consolidación conforme a este último decreto, se concluye que no surge una nueva oportunidad para impugnarlos como normas autoaplicativas a partir del 1o. de enero de 2010 en que éste inició su vigencia y, por ende, la demanda de amparo interpuesta en su contra resulta extemporánea, al haber transcurrido en e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
15 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época