Tesis Aisladas

<p>CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES. SI SE EXPIDE SIN VERIFICAR LA INFORMACIÓN QUE LE SUBYACE NI EXPONE LAS RAZONES QUE LA SUSTENTAN, ELLO CONSTITUYE UNA PRÁCTICA DISCRIMINATORIA QUE PROPICIA LA ESTIGMATIZACIÓN DEL SENTENCIADO.</p>

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Resumen

<p>Con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de junio de dos mil ocho, así como de la diversa en materia de derechos humanos, de junio de dos mil once, se produjo un viraje en el diseño normativo de nuestro país; situación que se constata a partir de una nueva dinámica no sólo legislativa sino también jurisprudencial, caracterizada por tener un aspecto preponderantemente garantista, en el que la dignidad humana se ubica como eje de este nuevo sistema, privilegiando tanto la presunción de inocencia, como la reparación del daño a las víctimas. Dentro de este nuevo escenario, está la posibilidad de que la persona sentenciada que cumpla con la pena que le fue impuesta, acceda a la cancelación del registro de antecedentes penales; lo anterior, siempre que no se trate de delitos graves previstos en la ley. Bajo ese tenor, cuando se solicita la expedición de la constancia correspondiente, el Juez de Ejecución debe realizar un ejercicio oficioso en relación con el soporte informativo contenido en la base de datos relativa y expresarlo en el documento en cuestión, pues no hacerlo, da pauta para que se produzca una discriminación estructural contra el sentenciado, lo que propicia, además, su estigmatización.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Silverio Rodríguez Carrillo
Epoca
Décima Época