<p>CONSTANCIA DE ANTIGÜEDAD EMITIDA POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA JUNTA DEBE ANALIZAR SI SE REÚNEN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA CLÁUSULA 41, FRACCIÓN IX, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO RELATIVO, AUN CUANDO EL RECLAMO DE NULIDAD NO LO REALICE EXPRESAMENTE EL TRABAJADOR. </p>
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Resumen
<p>Si en el juicio se reclama el reconocimiento de antigüedad por el trabajador, y en la demanda se señala que ese elemento de la relación de trabajo no lo ha reconocido el patrón en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|1228-" >158 de la Ley Federal del Trabajo</a>, en relación con la cláusula 41, fracción IX, del Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Federal de Electricidad, debe considerarse que su pretensión se dirige a solicitar la nulidad de las constancias que no hayan satisfecho las formalidades exigidas por dichos numerales, relacionadas con la investigación y la elaboración del acta respectiva en la que intervengan representantes del patrón y del sindicato, así como el trabajador, previo a la expedición de la constancia de antigüedad referida. Lo anterior, porque en ese contexto se contienen la pretensión y la causa de su reclamo, relacionadas con la falta de cumplimiento de las formalidades legales que le permitan imponerse de los posibles actos de investigación, actas y, como consecuencia, las constancias de antigüedad, de las cuales puedan desprenderse los motivos, circunstancias o elementos considerados para reconocer su periodo efectivo laborado con la empresa demandada.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 15 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época