CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS OFRECIDA EN EL JUICIO LABORAL POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) EN SU CARÁCTER DE PATRÓN DEMANDADO. ES INEFICAZ, POR SÍ MISMA, PARA ACREDITAR LA ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio laboral el trabajador reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su carácter de patrón demandado, como acción principal, el reconocimiento de su antigüedad; por su parte, el organismo de seguridad social ofreció la constancia de semanas cotizadas para demostrar la antigüedad del trabajador con las altas y bajas ante el régimen de seguridad social. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la constancia de semanas cotizadas expedida por el IMSS, por sí misma, no tiene el alcance de probar la antigüedad de los trabajadores ni las interrupciones del vínculo laboral. Justificación: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/14 L (11a.) , determinó que la hoja de certificación de derechos constituye la prueba idónea para justificar las semanas cotizadas y el salario promedio de cotización, pero no tiene el alcance de probar la antigüedad de los trabajadores al servicio del IMSS, pues cuando éste en su carácter de patrón demandado en un juicio laboral ofrece como prueba el referido certificado, no tiene pleno valor probatorio para acreditar la antigüedad del trabajador, ya que la circunstancia de que consten las altas y bajas del asegurado ante el régimen obligatorio y voluntario de seguridad social, no significa que por ese lapso subsista la relación de trabajo, dado que pueden darse distintas eventualidades que originen que esos datos no coincidan con el periodo de vigencia del vínculo laboral. Además, si el instituto está desprovisto del carácter de autoridad no puede otorgársele pleno valor, pues se rompería el principio de igualdad procesal y se dejaría en desventaja al trabajador. Ahora, si bien la hoja de certificación de derechos y la constancia de semanas cotizadas son documentos distintos por la información recopilada en los mismos, así como por la forma y para los fines en que fueron expedi...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XIX.1o.P.T.3 L (11a.)
- Fecha de resolucion
- 15 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Luis Saldaña Romo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- XIX.1o.P.T.3 L (11a.)