<p>CONSULTA HISTÓRICA DE PAGOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO OFRECIDA EN COPIA CERTIFICADA EN EL JUICIO POR AUTORIDAD FACULTADA PARA ELLO. SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, MAS NO LAS ANOTACIONES, EXÉGESIS O CONCLUSIONES DE ELEMENTOS AJENOS A ÉL.</p>
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Resumen
<p>El valor de la copia certificada ofrecida en un juicio laboral burocrático de la consulta histórica de pagos de un trabajador no se encuentra afectada por haber sido expedida por una autoridad subordinada al titular demandado si cuenta con facultades para ello, como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 45/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 299, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/195813" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS</a>."; sin embargo, ese valor se constriñe a la existencia y literalidad del documento original, mas no a su contenido, porque el funcionario investido con fe pública para la expedición de copias certificadas cuenta con las facultades para referirse a la autenticidad de su existencia y queda al arbitrio de la Sala responsable su valoración, la cual debe atender al contenido del documento en sí y no a anotaciones, exégesis o conclusiones con elementos agregados por el fedatario, que traten de explicar las claves, signos o conceptos que se aprecian del escrito.</p><br><p>DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María del Rosario Mota Cienfuegos
- Epoca
- Décima Época