Tesis Aisladas

<p>CONTABILIDAD. EL ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2014, QUE ESTABLECE SU RECONSTRUCCIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>La interpretación sistemática y armónica del precepto citado permite concluir que la ausencia de plazo para reconstruir la contabilidad, implica que cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento, por cualquier medio, de que se destruyó la contabilidad del contribuyente, por caso fortuito o fuerza mayor, y esté o no ejerciendo sus facultades de comprobación o gestión tributaria, debe conceder, caso por caso y mediante resolución debidamente fundada y motivada, un plazo razonable, que no podrá ser menor a cuatro meses, al contribuyente para reconstruirla mediante el método de concentración, ya que, de otra forma, éste no tendría los elementos mínimos para saber cuánto tiempo tiene para ese efecto, ni tampoco el pleno conocimiento de las consecuencias de no llevar a cabo su reconstrucción, lo que traería como resultado comprometer su derecho a una defensa adecuada como una formalidad esencial del procedimiento; de ahí que, el entendimiento así del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100457|1|72-" >36</a> del Reglamento al rubro citado, no viola el derecho a la seguridad jurídica.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
18 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época