Tesis Aisladas

<p>CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA APLICACIÓN DEL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 CON SU DOCUMENTO TÉCNICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, QUE ACTUALIZA LOS SUPUESTOS A LOS QUE ESTABA SUJETA LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA DICHO ANEXO PARA 2015, NO GENERA PERJUICIO AL GOBERNADO.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentado en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012920" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 160/2016 (10a.)</a>, los efectos de la protección concedida contra el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, estaban condicionados a la producción de un acto futuro; sujeción respecto de la cual, el quejoso gozaría de la protección constitucional otorgada "hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español"; esto es, la materia de la concesión del amparo se limitó a un aspecto técnico-operativo relacionado con el medio para dar cumplimiento a la obligación de llevar e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT. Por lo cual, al haberse actualizado con el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo técnico, la condición a la que estaba sujeta la concesión del amparo, la parte afectada está en condiciones de dar cumplimiento a la obligación formal contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|227-" >28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación</a>, y si bien ello supondría aplicar de manera retroactiva su contenido para dar cumplimiento a obligaciones formales pasadas, lo cierto es que no le genera perjuicio alguno, debido a que su aplicación retroactiva no es de las prohibidas por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, es decir, de las que con la aplicación (retroactiva) del acto ge

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época