Tesis Aisladas

<p>CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. CUANDO DE LA DEMANDA DE AMPARO SE ADVIERTA QUE SE IMPUGNA EL MECANISMO IMPLEMENTADO PARA SU REGISTRO Y CONTROL, EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR TODAS LAS DISPOSICIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NORMATIVO RELATIVO, AUN CUANDO NO SE RECLAMEN PARTICULARIZADAMENTE, MÁXIME SI ALGUNA DE ÉSTAS SE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con la tesis de jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012916" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 134/2016 (10a.)</a>, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|2700-445|76|227-445|76|332-445|76|2708-" >17-K, 28, 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación</a> -así como las diversas disposiciones que desarrollan su contenido- integran un sistema normativo para efectos de su impugnación mediante el juicio de amparo indirecto; de ahí que en los casos en los que del análisis integral de la demanda se advierta que lo que fundamentalmente se impugnó es el mecanismo implementado para el registro y control de la contabilidad electrónica de los contribuyentes, incluido el envío mensual de la información respectiva al Servicio de Administración Tributaria, debe entenderse que dicho reclamo se dirige al sistema normativo en su totalidad, que establece y regula ese mecanismo, aun cuando no se haya señalado expresa y específicamente como acto reclamado cada una de las disposiciones que lo constituyen, pues ello no resulta indispensable para emprender el estudio conducente. Esto es así, además, porque si el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|152-" >76 de la Ley de Amparo</a> impone la ineludible obligación de corregir el error u omisión en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, por mayoría de razón, el órgano constitucional se encuentra facultado para analizar todas las disposiciones que integran el sistema normativo reclamado, aun cuando no hubiere sido debidamente expuesta la denominación de cada una de éstas, máxime cuando alguna se declaró inconstitucional

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de marzo de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Alfredo Cid García
Epoca
Décima Época