Tesis Aisladas

<p>CONTABILIDAD. LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEBEN REGISTRAR LAS CANTIDADES QUE TERCEROS DEPOSITEN EN SUS CUENTAS BANCARIAS, CON EL FIN DE QUE AQUÉLLOS CUMPLAN SU FUNCIÓN DE AUXILIAR EN LA RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES DOS MIL SEIS Y DOS MIL SIETE).</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="22690|15|292-" >133, fracción II, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta</a>, los notarios públicos están obligados a llevar contabilidad y, en el supuesto de que únicamente presten servicios profesionales, contabilidad simplificada. Por otra parte, de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|64|227-" >28, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="362|11|192-" >26, fracción I</a>, de su reglamento, se desprende que los asientos de la contabilidad deben ser analíticos y que entre los requisitos que se deben satisfacer se encuentra el que los registros permitan identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándola con la documentación comprobatoria, de forma que aquéllos puedan identificarse con las distintas contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de pago por la ley. Así, la obligación consistente en que tales asientos sean analíticos denota que deben ser exhaustivos, sin que se establezca distinción alguna en cuanto a las operaciones que deben registrarse. Aunado a ello, la referencia a las actividades liberadas de pago por la ley implica que, independientemente del efecto fiscal que cada uno de los actos tenga para el particular, es decir, de si generan o no la causación de una contribución para la entidad de que se trata, deben ser registrados en su contabilidad. Lo anterior permite concluir que para que exista la obligación de registrar una operación es suficiente que la misma modifique la información financiera del particular, que es con la que se vincula la contabilidad. Por las razones anteriores, el notario público debe regis

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Eduardo Téllez Espinoza
Epoca
Décima Época