Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES I Y III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ PLAZOS DISTINTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el fisco y los causantes no son iguales, como tampoco lo son los fines que persiguen, pues si bien es cierto que aun cuando ambos son sujetos de la relación tributaria o administrativa, también lo es que el fisco es una autoridad que es parte activa en la recaudación de las contribuciones y está dotado de imperio para hacer cumplir sus determinaciones, cuya actuación es de interés público, ya que lo recaudado se destina al gasto público; en cambio, los causantes (parte pasiva en dicha relación) persiguen, como particulares, los fines que son propios de su interés. Así, cuando la autoridad fiscal y los particulares acuden al juicio contencioso administrativo federal para demandar la nulidad de una resolución administrativa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (actualmente Tribunal Federal de Justicia Administrativa) no se encuentran en el mismo plano, en atención a las finalidades que persiguen, en tanto que en el caso de las autoridades fiscales procuran recaudar mayores contribuciones para sostener el gasto público, mientras que los particulares constitucionalmente están constreñidos a aportar para sufragar ese gasto; consecuentemente, no es que la autoridad demandante en el procedimiento contencioso administrativo federal se despoje de esa calidad de autoridad y, por ende, los fines que persiga sean iguales a los de los particulares que también promueven dicho juicio; por el contrario, la autoridad no pierde esa calidad, y menos aún los fines que persigue, toda vez que la promoción del juicio de nulidad referido tiene como finalidad, precisamente, que el Tribunal aludido declare la nulidad de una resolución que es perjudicial a los intereses públicos. Esto es, la distinción entre la autoridad que acude al juicio de nulidad respecto de los particulares que también lo promueven, no radica en la relación que guardan, sino en los fines que ambos persiguen, pues al accio

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época